BANCO DE MÉXICO
El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Además, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Tiene como visión ser una institución de merece excelenciadora de la confianza de la sociedad por lograr el cabal cumplimiento de su misión, por su actuación transparente, así como por su capacidad técnica y compromiso ético.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
ARTÍCULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también fines del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
FINANCIERA RURAL
La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.Objeto
La Financiera tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
La Institución, en el ejercicio de su objeto está facultada para:
- Otorgar crédito de manera sustentable y prestar otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua.
- Ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural.
- Operar con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
- Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
- Fomentar el desarrollo integral del sector rural, para lo cual la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
- Preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejar sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.
- Señalar el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General. Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
- Instalar módulos de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año
Garantía del Gobierno Federal
El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la Banca de Desarrollo, los Fideicomisos Públicos para el fomento económico y los Organismos Financieros Internacionales.
MARCO REGULATORIO: https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/248_061120.pdf
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS BANCARIOS
FONDOS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS
o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, también forman parte del Sistema Bancario en México.
- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI)
- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO, integrante del FIRA)
- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA, integrante del FIRA)
- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA, integrante del FIRA)
- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA, integrante del FIRA)
- Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)
- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)
- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT)
SECTOR BANCARIO:
La principal función de los bancos es cuidar y canalizar el dinero de ahorradores e inversionistas, a personas que solicitan préstamos para distintas multas, por los que cobra una importancia relevante la función de banca y crédito. El Sistema Bancario Mexicano es regido por el Estado a fin de que éste, oriente principalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional. Esto se lleva a cabo con base en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República Mexicana y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicia la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos. bancarios.
INSTITUCIONES DE CREDITO:
Entidades financieras autorizadas por el gobierno para captar recursos del público y otorgar créditos. Estas instituciones juegan un papel fundamental en la economía, facilitando el flujo de dinero y fomentando el desarrollo económico.
Instituciones de Banca de Desarrollo
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito. Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación.
Con la Reforma Financiera se realizaron diversas modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito ya las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo, destacando las siguientes: fomento de la inclusión financiera y perspectiva de género; remuneraciones y recursos humanos; flexibilización de la operación y eliminación de restricciones innecesarias; trasparencia en aprovechamientos; control y vigilancia y fortaleza del capital.
Con lo anterior, se busca, entre otros, ampliar el crédito con énfasis en áreas prioritarias, promover que las remuneraciones tengan como finalidad reconocer el esfuerzo laboral y la contribución al logro de los objetivos, realizadas operaciones considerando la viabilidad del crédito contra las garantías. la realización de la auditoría financiera acorde con las mejores prácticas en la materia.
Actualmente existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, vivienda y promoción del ahorro y crédito al sector militar. Estas instituciones son:
1. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) A partir del 19 de julio de 2019, Banco del Bienestar
El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es el principal dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal.
En su carácter de banca social, promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que En su carácter de banca social, promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que realiza con perspectiva de género y tomando en cuenta a comunidades indígenas.
Además, promueve el uso, diseño y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones financieras y ecosistemas de pago para los mexicanos cuyo acceso a los servicios bancarios es inexistente o se da en condiciones desfavorables. Para ello, el Banco del Bienestar tiene presencia en las localidades más distantes y de alta marginación, de manera directa a través de una amplia red de sucursales, y de forma indirecta mediante convenios o alianzas institucionales y comerciales con corresponsales y empresas privadas, así como con cooperativas y cajas de ahorro que forman parte de “L@Red de la Gente”. Todo ello con la finalidad de ser “el banco de los mexicanos”.- Garantía del Gobierno Federal
El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones que celebre la Institución con personas físicas o morales nacionales y de las operaciones concertadas por la Institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.( Ley de Ahorro y Crédito Popular)
2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS)
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales ya los planos estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en su Ley Orgánica.
objeto
BANOBRAS tiene por objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatal y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable. del país.
La Institución, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, está facultada para:
Los principales sectores susceptibles de apoyo son los siguientes:
- Comunicaciones y transportes (carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, telecomunicaciones, transporte federal, etc.).
- Energía.
- Agua (plantas de tratamiento, acueductos, etc.).
- Residuos sólidos.
- Infraestructura Social.
- Infraestructura urbana.
Marco regulatorio:
Garantía del Gobierno Federal
El Gobierno responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por BANOBRAS con personas físicas o morales nacionales y con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales. (Ley orgánica de BANOBRAS, artículo 115 constitucional)
3. Banco Nacional del Comercio Exterior, SNC (BANCOMEXT)
El Banco Nacional de Comercio Exterior es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
objeto
BANCOMEXT tiene por objeto como institución de banca de desarrollo, financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.
La Institución, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para:
- Otorgar apoyos financieros.
- Otorgar garantías de crédito y las habituales en el comercio exterior.
- Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y
- prestación de servicios en el mercado internacional.
- Promotor las exportaciones mexicanas, podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior. Asimismo, podrá participar en el capital social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas.
- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas
- dedicadas a la exportación.
Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación,
contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales intergubernamentales.
- Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de Intercambio Compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes.
- Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de comercio exterior y su financiamiento.
- Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
- Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento.
- Participar en la promoción de la oferta exportable.
- Energético.
- Naves Industriales.
- Minero-Metalúrgico.
- Telecomunicaciones
- Transporte y Logística.
- Turismo
- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones que celebre la Institución con personas físicas o morales nacionales y de las operaciones concertadas por la Institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
sectores:
- Marco regulatorio:
4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
Sociedad Hipotecaria Federal es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Objeto
SHF tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
Para el logro de sus objetivos, SHF podrá llevar a cabo los actos siguientes:
- Aceptar préstamos y créditos.
- Emitir bonos bancarios.
- Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior.
- Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última.
- Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores.
- Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo.
- Prestar servicios de consultoría.
- Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, así como Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados.
- Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la
- adquisición de vivienda.
- Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito.
- Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones
laborales a su cargo. - Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito
representativos de financiamiento a la vivienda. - Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social
de éstas. - Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito. - Fomentar la instrumentación de programas de aseguramiento complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones adversas.
Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Marco regulatorio:
Garantía del Gobierno Federal
El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por la Sociedad con personas físicas o morales nacionales y con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.(Ley de instituciones de crédito)
5. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada es una Sociedad Nacional de Crédito, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en su Ley Orgánica.
Objeto
BANJÉRCITO tiene por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.
La Institución, con el fin de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio de su objeto, está facultada para:
- Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de sus profesiones o actividades productivas, no incompatibles con la función militar.
- Actuar como agente financiero de las Empresas y Sociedades con las que opere.
- Administrar los Fondos de Ahorro y de Trabajo de los militares.
- Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en los dos puntos anteriores, con el objeto de proporcionar el incremento de la productividad.
- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
Marco regulatorio:
Garantía del Gobierno Federal
El Gobierno responderá, en todo tiempo, de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con personas fisicas o morales nacionales, así como con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.(Ley organica de Banjercito)
6. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
Nacional Financiera es una sociedad nacional de crédito, Institución de banca de desarrollo con personalidad jurídica y patrimonios propios.
NAFIN tiene por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
Nacional Financiera (NAFIN) busca contribuir al desarrollo económico del país a través de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), emprendedores y proyectos de inversión prioritarios, al financiamiento y otros servicios de desarrollo empresarial, así como contribuir a la formación de mercados financieros y fungir como fiduciario y agente financiero del Gobierno Federal, que permita impulsar la innovación, mejorar la productividad, la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento regional.
El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones que celebre la Sociedad con personas físicas o morales nacionales, de las operaciones concertadas por la Sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales y de los depósitos a los que se refieren los artículos 7° y 8° de su Ley Orgánica.
- Marco regulatorio:
Comisionistas a que se refiere el artículo 92 de la LIC
Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:
-Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;
Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.
Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-07-1993
Oficinas en el extranjero de las instituciones de banca de desarrollo
I. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior
Son aquellas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha Ley y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen;
Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión, entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades Financieras del Exterior que representen; Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión, y Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen.
Marco Regulatorio:
El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente:
Ley de Instituciones de Crédito, artículo 7°;
Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014;
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE:
Un banco múltiple es aquella entidad que se dedica principalmente a captar recursos del público a través de productos, tales como cuentas de cheques, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, entre otros, para posteriormente colocarlos en operaciones crediticias como préstamos comerciales, préstamo hipotecario, préstamos personales y tarjetas de crédito, entre otros productos.
Las operaciones bancarias se dividen principalmente en dos grupos, operaciones activas y pasivas:
- Las operaciones activas son aquellas donde el banco utiliza los recursos captados para otorgar créditos a sus clientes, generando un ingreso por concepto de intereses y comisiones.
- Las operaciones pasivas son aquellas mediante las cuales se captan recursos del público, las cuales generan un gasto por concepto de intereses que se pagan a los ahorradores e inversionistas.
Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito privadas que se encargan de captar los ahorros de la población, mismos que utiliza posteriormente para el otorgamiento de crédito.
Estas instituciones se constituyen previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con opinión del Banco de México.
Sus principales actividades son:
Captación de recursos.
Otorgamiento de créditos.
Operar con valores en los mercados financieros.
Servicios de asesoría.
Operar como fideicomisos.
Administración y custodia de bienes.
Servicios de caja y tesorería.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN:
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO:
- Fundación Dondé Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
- Banco PagaTodo, S.A., Institución de Banca Múltiple.
- INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO.
- Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva
- Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver
- Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México.
- BANCO CREDIT SUISSE (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE (MÉXICO)
- Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple.
- MUFG Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial
- Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
- Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
- Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
- Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel.
- Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
- BANK OF AMERICA MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat .
- BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
- Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple.
- Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Marco regulatorio:
Capítulo I, Título II. Ley de Instituciones de Crédito
ORGANISMO AUTORREGULATORIOS BANCARIOS
Los organismos autorregulatorios del mercado de valores son aquellas entidades cuyo es implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. De esta forma, son Organismos autorregulatorios del mercado de valores:
• Por ministerio de la Ley del Mercado de Valores.- las Bolsas de Valores y las Contrapartes Centrales de Valores.
• Aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Actualmente, existen dos asociaciones gremiales que cuentan con reconocimiento de la CNBV para actuar como Organismos Autorregulatorios, la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C. (AMAII) y la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB).
Artículo 3.- Los Organismos autorregulatorios estarán obligados a lo siguiente:
I. Verificar que las actividades de sus miembros y de los directivos y empleados de estos, se ajusten a las normas de autorregulación que emitan.
II. Que sus órganos de administración, comités y grupos de trabajo vinculados a la actividad autorregulatoria, se encuentren integrados en forma equitativa y congruente con sus objetivos, por personas que cuenten con capacidad, experiencia profesional y técnica, para llevar a cabo de manera eficiente su función y que, además, se conduzcan con independencia.
III. Hacer del conocimiento de la Comisión las infracciones graves cometidas por sus miembros y por los directivos y empleados de estos, a las normas de autorregulación que emitan.
IV. Hacer del conocimiento de la Comisión las irregularidades que, en el ámbito de su competencia, detecten respecto de la actuación de sus miembros y de los directivos y empleados de estos, así como de aquellas otras personas que se encuentren sujetas al cumplimiento de las normas de autorregulación que emitan y que presuntamente pudieran ser violaciones a la LIC, LMV, LFI y LACP.
V. Proporcionar a la Comisión, cuando así se les requiera, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones autorregulatorias.
Marco regulatorio:
Página oficial:
Gobierno de México
SUBSIDIARIAS FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
SUCURSALES Y AGENCIAS DE LAS INSTITUCIONES DE LA BANCA MÚLTIPLE EN EL EXTRANJERO
Inversiones de capital de riesgo
El artículo 75 de la ley de instituciones de crédito en México se refiere a las inversiones que pueden realizar las instituciones del sector bancario, incluyendo las inversiones de capital de riesgo.
Articulo 75: Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89.
Con forme a las bases siguientes:
- 1. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora
- 2. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años
- 3. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución
Inmobiliarias bancarias
Se enfoca en promover el acceso a la vivienda a través de financiamiento y gestión de activos inmobiliarios
2. Banorte
Cuenta con una división dedicada a la gestión y venta de inmuebles
3. BBVA
4. Santander
Tiene Altamira Inmuebles, que se encarga de la gestión y comercialización de sus propiedades
5. HSBC
Ofrece servicios de banca inmobiliaria que incluye financiamiento para proyectos y desarrollo inmobiliario
Administra un portafolio de inmuebles embargados ofrece servicios relacionado de con la compra de ventas de estos activos
7. Inmuebles del Banco Nacional del Ejercito (BANJERCITO)
Se encarga de la comercialización de bienes inmuebles pertenecientes a estas institución
Se enfoca en la construcción y financiamiento de viviendas populares, apoyando a sectores de bajos ingresos.
9.Banobras:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que financia proyectos de infraestructura, incluyendo desarrollos inmobiliarios para el sector público y privado.
10.Fovissste:
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que ofrece créditos hipotecarios a trabajadores del estado para la adquisición de vivienda.
Empresas de servicios complementarios Banca Multiple
Las empresas
de servicios complementarios de la banca múltiple en México son aquellas que
proporcionan servicios auxiliares que apoyan las operaciones de las
instituciones bancarias. Estas empresas pueden incluir una variedad de
entidades que facilitan y complementan las actividades bancarias
1. Casas de Cambio: Facilitan la compra y venta de divisas, permitiendo a los clientes realizar transacciones en diferentes monedas.
2.
Empresas de Factoraje Financiero: Compran cuentas por cobrar a empresas, proporcionando liquidez inmediata a cambio de un descuento.
3.
Arrendadoras Financieras: Ofrecen financiamiento para la adquisición de bienes a través de arrendamiento, permitiendo a las empresas utilizar activos sin comprar directamente.
4.
Instituciones de Seguros: Proporcionan productos de seguros que pueden ser utilizados por clientes bancarios para proteger sus activos.
5.
Sociedades Financieras Populares: Ofrecen servicios financieros a comunidades específicas, incluyendo préstamos y cuentas de ahorro.
6.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Proporcionan servicios financieros a sus miembros, promoviendo el ahorro y el crédito entre sus asociados.
7.
Empresas de Servicios a Intermediarios Bursátiles: Apoyan a casas de bolsa y otros intermediarios en el mercado de valores con servicios como la administración de fondos y asesoría financiera.
8. Sociedades de Inversión: Administran fondos que permiten a los inversores acceder a diferentes mercados financieros






